BANDO SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LAS ZONAS DE BAÑO COSTERAS

Bando Capitanía Marítima sobre seguridad de la vida humana en las zonas de baño costeras
 

BANDO

D. Ernesto Sanjuán Martínez, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Cullera (Valencia).-

HACE SABER:

Que, en relación A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LAS ZONAS DE BAÑO COSTERAS, y para la presente temporada veraniega del 2009, deberá tenerse en cuenta:

  • LAS INSTRUCCIONES NºS. 02/2000, 03/2000 y 01/2000 de la Capitanía Marítima de Valencia, publicadas mediante anuncio en el B.O.P. nº 53 de 4-3-1999.

Acerca de la delimitación de las aguas de la provincia marítima de Valencia, para la navegación de embarcaciones y artefactos flotantes, en especial lo dispuesto sobre ubicación y dimensiones de cada zona y lanzamiento o varada de embarcaciones a través de canales debidamente señalizados, etc. Y

 

  • LAS NORMAS DE SEGURIDAD MARITIMA EN ZONAS DE BAÑO, publicadas mediante Edicto de la Capitanía Marítima en el B.O.P. nº 114 de 15-05-2009.

Con relación a la prohibición de navegación deportiva y de recreo en las zonas de baño. Entendiendo, de acuerdo con dichas normas, que la zona de baño ocupará una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Así como la prohibición de baño y buceo en los canales de acceso a los puertos y a costeras para embarcaciones, etc.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Cullera, 30 de junio de 2009

Ante mí:

EL ALCALDE                                                              EL SECRETARIO GENERAL P.D.

Fdo. Ernesto Sanjuán Martínez Fdo.                                     Mª Isabel Salvador Serralta.

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