BANDO SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LAS ZONAS DE BAÑO COSTERAS
BANDO
D. Ernesto Sanjuán Martínez, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Cullera (Valencia).-
HACE SABER:
Que, en relación A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LAS ZONAS DE BAÑO COSTERAS, y para la presente temporada veraniega del 2009, deberá tenerse en cuenta:
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LAS INSTRUCCIONES NºS. 02/2000, 03/2000 y 01/2000 de la Capitanía Marítima de Valencia, publicadas mediante anuncio en el B.O.P. nº 53 de 4-3-1999.
Acerca de la delimitación de las aguas de la provincia marítima de Valencia, para la navegación de embarcaciones y artefactos flotantes, en especial lo dispuesto sobre ubicación y dimensiones de cada zona y lanzamiento o varada de embarcaciones a través de canales debidamente señalizados, etc. Y
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LAS NORMAS DE SEGURIDAD MARITIMA EN ZONAS DE BAÑO, publicadas mediante Edicto de la Capitanía Marítima en el B.O.P. nº 114 de 15-05-2009.
Con relación a la prohibición de navegación deportiva y de recreo en las zonas de baño. Entendiendo, de acuerdo con dichas normas, que la zona de baño ocupará una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Así como la prohibición de baño y buceo en los canales de acceso a los puertos y a costeras para embarcaciones, etc.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Cullera, 30 de junio de 2009
Ante mí:
EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL P.D.
Fdo. Ernesto Sanjuán Martínez Fdo. Mª Isabel Salvador Serralta.









